NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 7º- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos
anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:
1. Se autoriza a los Poderes de la República,
a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a
las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con
cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del
primero y segundo semestres del año 2014, así como la respectiva anualización
de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2013.
Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos
respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento
en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos
competentes según ley.
2. Se autoriza a la Junta Administrativa del
Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno
Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones
del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las Subpartidas de
Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios en el
período 2014 a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley N.º
5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.º 7089, de 18 de
diciembre de 1987.
3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que
mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca
institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada
por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título
presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones
provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones,
revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos
que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los
estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el
entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada
programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.
El máximo jerarca institucional del órgano
del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar, a los funcionarios
incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto
al puesto que ocupa. Los órganos del Gobierno de la República deberán observar
los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con
anterioridad el Ministerio de Hacienda.
4. Los
sueldos del personal pagado por medio de la Subpartida de Servicios Especiales
de los ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal
incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones
similares. Además, el personal pagado por Servicios Especiales deberá cumplir
los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán
ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la
clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
5. Los sueldos del personal pagado por medio
de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de
la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la
Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos
en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas
instituciones, para puestos con funciones similares.
6. Los gastos con cargo a la Subpartida
Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las
unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad
los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también,
serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir
laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
7. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que,
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique
el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias
cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo
ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional,
se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario es
incorrecto.
8. Se modifica el artículo 98 de la Ley Nº
6975, de 1 de diciembre de 1984 (sin título y conocida como: “Modificación a la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, Fiscal y por Programas, para el
Ejercicio Fiscal de 1984), como sigue:
“Artículo
98.- Se autoriza al Estado para que traspase gratuitamente, al Ministerio
de Educación, para uso de las juntas administrativas de los colegios Justo A.
Facio y Luis Dobles Segreda, un lote, junto con las instalaciones que en él se
levanta, segregado del Llano de La Sabana y destinado, por la Ley N.º 3656, de
6 de enero de 1966, y sus reformas, para uso exclusivo de esos colegios; sus
linderos y medidas se desprenden del plano catastrado según matrícula número
E-San José-105-82.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República, en su condición de notario del Estado, para que
prepare la escritura de traspaso y efectúe los trámites de inscripción ante el
Registro Público de la Propiedad, de la cual se hará libre de toda clase de
derechos, impuestos y timbres. Este artículo deroga la Ley N.º 6502, de 25 de
setiembre de 1980, y rige desde su publicación.”
9. Se autoriza a la Municipalidad de
Nandayure para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º
8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 464, por un monto de
veintisiete millones noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones
(¢27.098.945) o el saldo que exista, destinada a “…Const. De dos puentes de
doble vía en Quebrada Pollón y Quebrada San Gerardo. Dist. Bejuco”, a fin de
que se utilice para mantenimiento de la ruta N.º 509024 Maicillal-Los Ángeles.
10. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790,
código presupuestario 232 904 70104 223 280 2310 2151, por un monto de seis
millones novecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones
(¢6.938.994) o el saldo que exista, destinada “Para construir puente ahogado de
Buena Vista, Distrito de Sámara”, a fin de que se utilicen tres millones de
colones (¢3.000.000) para mejoras al salón comunal de San Fernando de Sámara y
tres millones novecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro
colones (¢3.938.994) para mejoras al salón comunal de Barco Quebrado de Sámara.
11. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908,
código presupuestario 203 044 00 60104 001 1310 3120 710, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…trámites de
inscripción plaza de fútbol, Buena Vista…”, a fin de que se utilice para la
construcción de pozo para el acueducto de San Fernando de Sámara.
12. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790,
código presupuestario 203 044 00 70104 280 2310 3120 604, por un monto de cinco
millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…Mejora
plaza de fútbol centro de Sámara…”, a fin de que se utilice para la
construcción de la tapia de la Escuela de Sámara Centro.
13. Se autoriza a la Municipalidad de
Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley
N.º 9019, código presupuestario 232 900 70104 320 001 2310 2151, por un monto
de seiscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y seis colones (¢692.766)
o el saldo que exista, destinada a “Construcción de una rampa de acceso al
Jardín de Niños Sotero González Barquero, Distrito San Juan de Dios”, a fin de
que se utilice para la construcción de una nueva aula en el Jardín de Niños
Sotero González Barquero, distrito San Juan de Dios.
14. Se autoriza a la Municipalidad de San
Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º
8790, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 577, por un monto de
cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a
“...Arreglo camino Los Criques, Dist. De Ángeles…”, a fin de que se utilice
para la construcción de la cocina comunal de Los Criques, Distrito Ángeles”.
15. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908,
código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 560, por un monto de
quince millones de colones (¢15.000.000) o el saldo que exista, destinada a
“…compra de terreno p/ construcción de salón comunal en Bº España 2…”, a fin de
que se utilice para la construcción del salón comunal en barrio San Francisco,
Cariari.
16. Se autoriza a la Municipalidad de Montes
de Oca para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
Ley N.º 8790, Título 203- Programa 044, código 70104 001 2310 3120 528, por
cuarenta millones de colones (¢40.000.000) o el saldo que exista destinado “…p/
la const. De infraest. p/ el cuido de personas adultas mayores en el Dist. de
San Rafael de Montes de Oca”.
Ley N.º 8908, Título 203- Programa 044,
código 70104 280 2310 3120 540, por veinte millones de colones (¢20.000.000) o
el saldo que exista destinado “P/ que se le asigne a la Asoc. Adm. Parque
deportivo regiomontano, p/ la construcción de cancha fútbol cinco…”
A fin de que se utilicen para la construcción
de una piscina pública municipal en el cantón de Montes de Oca.
17. Los recursos incorporados en la Ley N.º
8790, artículo 2, códigos 209-000- 328-00 60105 001 310 2153 200 por quince mil
millones de colones (¢15.000.000.000) y código 209-000-328-00-60105 001 310
2153 201 por cien millones de colones (¢100.000.000), cuyo beneficiario es la
Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (Japdeva), sean
transferidos al Consejo Nacional de Concesiones, para el pago de
indemnizaciones.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos
mil trece.