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 Normativa >> Ley 9193 >> Fecha 29/11/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9193 - Articulo 7
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Artículo 7
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NORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 7º- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

1. Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2014, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2013. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

2. Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las Subpartidas de Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios en el período 2014 a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.º 7089, de 18 de diciembre de 1987.

3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.

El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa. Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

 4. Los sueldos del personal pagado por medio de la Subpartida de Servicios Especiales de los ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por Servicios Especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

6. Los gastos con cargo a la Subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

7. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario es incorrecto.

8. Se modifica el artículo 98 de la Ley Nº 6975, de 1 de diciembre de 1984 (sin título y conocida como: “Modificación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, Fiscal y por Programas, para el Ejercicio Fiscal de 1984), como sigue:

 Artículo 98.- Se autoriza al Estado para que traspase gratuitamente, al Ministerio de Educación, para uso de las juntas administrativas de los colegios Justo A. Facio y Luis Dobles Segreda, un lote, junto con las instalaciones que en él se levanta, segregado del Llano de La Sabana y destinado, por la Ley N.º 3656, de 6 de enero de 1966, y sus reformas, para uso exclusivo de esos colegios; sus linderos y medidas se desprenden del plano catastrado según matrícula número E-San José-105-82.

Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República, en su condición de notario del Estado, para que prepare la escritura de traspaso y efectúe los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, de la cual se hará libre de toda clase de derechos, impuestos y timbres. Este artículo deroga la Ley N.º 6502, de 25 de setiembre de 1980, y rige desde su publicación.”

9. Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 464, por un monto de veintisiete millones noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones (¢27.098.945) o el saldo que exista, destinada a “…Const. De dos puentes de doble vía en Quebrada Pollón y Quebrada San Gerardo. Dist. Bejuco”, a fin de que se utilice para mantenimiento de la ruta N.º 509024 Maicillal-Los Ángeles.

10. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 232 904 70104 223 280 2310 2151, por un monto de seis millones novecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones (¢6.938.994) o el saldo que exista, destinada “Para construir puente ahogado de Buena Vista, Distrito de Sámara”, a fin de que se utilicen tres millones de colones (¢3.000.000) para mejoras al salón comunal de San Fernando de Sámara y tres millones novecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones (¢3.938.994) para mejoras al salón comunal de Barco Quebrado de Sámara.

11. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908, código presupuestario 203 044 00 60104 001 1310 3120 710, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…trámites de inscripción plaza de fútbol, Buena Vista…”, a fin de que se utilice para la construcción de pozo para el acueducto de San Fernando de Sámara.

12. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 203 044 00 70104 280 2310 3120 604, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…Mejora plaza de fútbol centro de Sámara…”, a fin de que se utilice para la construcción de la tapia de la Escuela de Sámara Centro.

13. Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9019, código presupuestario 232 900 70104 320 001 2310 2151, por un monto de seiscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y seis colones (¢692.766) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de una rampa de acceso al Jardín de Niños Sotero González Barquero, Distrito San Juan de Dios”, a fin de que se utilice para la construcción de una nueva aula en el Jardín de Niños Sotero González Barquero, distrito San Juan de Dios.

14. Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 577, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a “...Arreglo camino Los Criques, Dist. De Ángeles…”, a fin de que se utilice para la construcción de la cocina comunal de Los Criques, Distrito Ángeles”.

15. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 560, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…compra de terreno p/ construcción de salón comunal en Bº España 2…”, a fin de que se utilice para la construcción del salón comunal en barrio San Francisco, Cariari.

16. Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias: Ley N.º 8790, Título 203- Programa 044, código 70104 001 2310 3120 528, por cuarenta millones de colones (¢40.000.000) o el saldo que exista destinado “…p/ la const. De infraest. p/ el cuido de personas adultas mayores en el Dist. de San Rafael de Montes de Oca”.

Ley N.º 8908, Título 203- Programa 044, código 70104 280 2310 3120 540, por veinte millones de colones (¢20.000.000) o el saldo que exista destinado “P/ que se le asigne a la Asoc. Adm. Parque deportivo regiomontano, p/ la construcción de cancha fútbol cinco…”

A fin de que se utilicen para la construcción de una piscina pública municipal en el cantón de Montes de Oca.

17. Los recursos incorporados en la Ley N.º 8790, artículo 2, códigos 209-000- 328-00 60105 001 310 2153 200 por quince mil millones de colones (¢15.000.000.000) y código 209-000-328-00-60105 001 310 2153 201 por cien millones de colones (¢100.000.000), cuyo beneficiario es la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (Japdeva), sean transferidos al Consejo Nacional de Concesiones, para el pago de indemnizaciones.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance digital N° 131-G  a La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre de 2013)

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

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