Nº 38008-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41849 del 21
de junio del 2019)
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38823 del 2 de diciembre del
2014, se prorroga la vigencia del presente decreto ejecutivo por el plazo
de un año a partir del 07 de diciembre del 2014)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso
de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso a)
y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; y la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
1º—Que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos
disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez
comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocado por las
mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia
económica.
2º—Que
el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los
objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos
contra los perjuicios producidos por las plagas.
3º—Que
los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de plagas
que tienen impacto económico en los cultivos así como en su exportación.
4º—Que
el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia y el aumento de
las plagas conocidas como la escama Diaspis
boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus
elisae, afectando severamente las áreas de
cultivo de banano, iniciándose en el sur de la vertiente Atlántico, desde
Talamanca hasta Sarapiquí, poniendo en riesgo la producción y actividad
bananera.
5º—Que
la producción de banano en el país representa un factor importante para la
economía, generando un significativo número de empleos directos e
indirectos.
6º—Que
las plagas en mención infestan la fruta y las autoridades competentes de los
países de destino, pueden imponer restricciones, incluyendo la devolución del
envió o el cierre de mercado, con las consecuencias de pérdidas económicas y
desprestigio para el país que de ello se derive. Por Tanto;
Decretan:
“Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria
Nacional, por la presencia de las plagas Diaspis
boisduvalii, y Pseudococcus elisae”
Artículo
1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de las plagas
conocidas como escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus
elisae debido al daño económico y la amenaza que
representa para la actividad bananera.