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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38008 >> Fecha 10/10/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38008 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Nº 38008-MAG 

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41849 del 21 de junio del 2019)

 

 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38823 del 2 de diciembre del 2014,  se prorroga la vigencia del presente decreto ejecutivo por el plazo de un año a partir del 07 de diciembre del 2014)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987. 

Considerando: 

1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocado por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia económica. 

2º—Que el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas. 

3º—Que los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de plagas que tienen impacto económico en los cultivos así como en su exportación. 

4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia y el aumento de las plagas conocidas como la escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae, afectando severamente las áreas de cultivo de banano, iniciándose en el sur de la vertiente Atlántico, desde Talamanca hasta Sarapiquí, poniendo en riesgo la producción y actividad bananera. 

5º—Que la producción de banano en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos. 

6º—Que las plagas en mención infestan la fruta y las autoridades competentes de los países de destino, pueden imponer restricciones, incluyendo la devolución del envió o el cierre de mercado, con las consecuencias de pérdidas económicas y desprestigio para el país que de ello se derive. Por Tanto; 

Decretan: 

“Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria 

Nacional, por la presencia de las plagas Diaspis

boisduvalii, y Pseudococcus elisae” 

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de las plagas conocidas como escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae debido al daño económico y la amenaza que representa para la actividad bananera.

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