Artículo
2º—La Corporación
Bananera Nacional (CORBANA), de manera unilateral o en
coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado deberá promover la
implementación de medidas enfocadas al manejo integrado de la plaga, tal es el
caso de productos alternativos amigables con el medio ambiente y los agentes de
control biológicos.
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