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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38008 >> Fecha 10/10/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38008 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un período de un año, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada o su estatus no represente riesgo para la producción nacional.

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