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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38008 >> Fecha 10/10/2013 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7
Normativa - Decreto Ejecutivo 38008 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de octubre del 2013.

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