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 Normativa >> Reglamento municipal 71 >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 71 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Pautas municipales de prevención y protección ambiental. Independientemente del tamaño o dimensión de cualquier actividad, obra o proyecto, de presentarse alguna o cualquiera de las siguientes situaciones o condiciones, la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto deberá ser tramitada ante la SETENA:

a. Si la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

b. Si la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera de Pococí, señalada conforme al “Estudio Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo, alrededor de la Zona Protegida Guácimo -Pococí”, avalado por la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio DGAamb-2007-640.

c. Si para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto se requiere se realizar movimientos de tierra cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura.

d. Si la actividad, obra o proyecto se trata de la construcción de una edificación mayor de 300 m2, conforme al artículo 13 del Decreto No.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, pero menor de 500 m², conforme a la Resolución 583-2008-SETENA, y que se ha considerado es de alto impacto ambiental por la Municipalidad.

e. Si la actividad, obra o proyecto se trata de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente, y que amplíe o sobrepase 300m2 de área de edificación.

f. Si la actividad, obra o proyecto se trata de construcción nueva en una misma propiedad donde se encuentra una edificación preexistente, y que entre las edificaciones existentes y la nueva por desarrollar amplíe o sobrepase 300m² de área de edificación.

g. Si se comprueba que la construcción de una o varias edificaciones en una misma propiedad o una misma actividad, obra o proyecto se realiza por etapas, infringiendo el artículo 94 de la Ley de Biodiversidad No.7788, así como el inciso 5) del artículo 3 de la Resolución 583-2008-SETENA.

h. Si durante el desarrollo, construcción u operación de la actividad, obra o proyecto se almacenan o producen combustibles como: gasolina, canfín, diesel, gas natural.

i. Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se almacenen, consuman o produzcan agroquímicos.

j. Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se almacene, consuma o produzca algún tipo de productos peligrosos, tales como: oxígeno, gases explosivos, hidrógeno, disolventes o cualquier otro. 

k. Si genera, almacena o trata residuos peligrosos o que requieran un tratamiento especial.

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