- MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº
71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo Nº 1912,
del acta Nº 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de
consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para la Clasificación Tarifaria
para los Servicios Afines a la
Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí, para su
publicación por segunda vez.
Guápiles, 3 de diciembre del 2013.
- (Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior el presente texto corresponde al
publicado en La Gaceta N°
243 del 17 de diciembre del 2012, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPAL
DE POCOCÍ
El Concejo Municipal
de Pococí, en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de setiembre del 2012, en
el artículo I, acuerdo Nº 1942, del acta Nº 72, aprueba el presente Reglamento
para la
Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos
Sólidos del Cantón Pococí para su publicación, por primera vez para consulta
pública no vinculante.
Con
fundamento en los artículos, 50 de la Constitución Política;
263, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; 1, 2, 68, 69 y 70 de la
Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del
Ambiente”; 8, 9, 14, 21, 39, 40, 48,49, 50 y 58 Ley N° 8839, “Ley para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos”.
Considerando:
I.—Que
todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y es deber del Gobierno Local garantizar este derecho.
II.—Que
corresponde al Gobierno Local, en coordinación con el sector social y el sector
productivo, implementar una adecuada Gestión Integral de Residuos Sólidos,
considerando el beneficio económico, social y ambiental asociado.
III.—Que
por los servicios que preste, las municipalidades cobrarán tasas y precios que
se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos.
IV.—Que
los usuarios deben pagar por los servicios de recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales
servicios.
V.—Que
en el caso específico de residuos ordinarios, las municipalidades están
autorizadas a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad
de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones
futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio
y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un
diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.
VI.—Que
las municipalidades están facultadas para establecer sistemas de tarifas
diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el
fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley
para la gestión integral de residuos. Por tanto,
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón de Pococí, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4
inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
acuerda emitir el siguiente:
- REGLAMENTO
PARA LA
CLASIFICACIÓN TARIFARIA
- PARA LOS
SERVICIOS AFINES A LA
GESTIÓN DE
- RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ
Artículo 1º—El objetivo del presente
reglamento es clasificar el cobro por los servicios afines a la gestión
municipal de residuos sólidos, conforme al manejo, recolección, transporte,
disposición final y gestión integral de los residuos sólidos en el Cantón
Pococí.