Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10.—Cada beneficiario de los servicios de los servicios municipales señalados en el presente reglamento deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso  o segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro del mismo predio, a fin de poder  actualizar  los registros de beneficiarios que lleve al efecto  dicha institución.

Ir al inicio de los resultados