Artículo
10.—Cada beneficiario de los servicios de los servicios municipales señalados
en el presente reglamento deberá comunicar a la Municipalidad el
traspaso o segregación de los inmuebles,
o bien, si se produce nueva construcción dentro del mismo predio, a fin de
poder actualizar los registros de beneficiarios que lleve al
efecto dicha institución.
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