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 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva clasificación o nominación de patente o licencia comercial, la Municipalidad podrá, previo estudio, clasificarla y tasarle la generación de desechos sólidos según se considere necesario.

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