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 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá recalificar, cambiar de categoría o reclasificar a cualquier usuario del servicio de recolección de desechos, si la cantidad de desechos generados por el usuario es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos tres muestreos durante el mismo mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán los muestreos.

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