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 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la clasificación o categoría por generación de desechos sólidos que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.

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