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 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada requerirá aportar:

a. Estar al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se realiza el servicio de recolección.

b. Fotocopia de la cédula, de identidad, si es una persona física; o copia de cédula jurídica si es una persona jurídica, así como la copia de la cédula de su representante legal.  

c. Fotocopia de la Certificación de la Personería, si se trata de una persona jurídica.

d. Certificación de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa,  emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.

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