Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
i. Municipalidad: Municipalidad del
Cantón Pococí.
ii. Alcalde: Alcalde o Alcaldesa
Municipal del Cantón Pococí.
iii. Concejo: Concejo Municipal del
Cantón Pococí.
iv. Departamento de Administración
Tributaria: Área de la
Municipalidad encargada de efectuar los cobros a las personas
contribuyentes de los servicios de recolección de residuos y aseo de vías y
sitios públicos.
v. Bien Inmueble: Es todo terreno
con o sin construcciones u obras de infraestructura.
vi. Centro de acopio: Lugares de
almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en
condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el
medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su
personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y
a las disposiciones de la Organización Panamericana Salud (OPS).
vii. Minicentros de Acopio: Pequeños
centros de acopio (máximo 50 mts2) ubicados en centros educativos,
iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.
viii. Munícipe(s): Administrados,
contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.
ix. Generador(es) de residuos: Persona
física o jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras,
proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.
x. Contribuyente: Persona propietaria
o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le
brinde un servicio municipal; sea éste persona física o jurídica.
xi. Usuarios(as): Persona física o
jurídica a quien se brinde un servicio municipal.
xii. Categoría: Ubicación de un
contribuyente de acuerdo a la estimación de desechos sólidos o basura que
genera.
xiii. Vía y/o Área pública: Es aquella
destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios
cerrados y con restricciones de acceso.
xiv. Desecho sólido o basura: Todo aquel
residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de
su uso primario, que pueda ser enviado para disposición final en rellenos
sanitarios, pero que no requiere de tratamiento especial antes de ser
dispuestos.
xv. Disposición final: técnica validada
por el Ministerio de Salud para el tratamiento final de residuos sólidos
ordinarios. Normalmente se realiza en rellenos sanitarios, pero también se
puede realizar en sistemas de combustión y/o gasificación de residuos sólidos
para generación eléctrica.
xvi. Residuo Sólido: Es todo aquel
material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso
primario.
xvii. Residuo sólido ordinario o tradicional:
Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser
recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el
papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no
ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades
cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de
carácter público o privado.
xviii. Residuo Sólido recuperable: Residuos
que por su composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del
valor económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio,
aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y
que reciban un manejo adecuado.
xix. Residuo Sólido no recuperable: Todo
aquel residuo que no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda
recuperar por un mal manejo.
xx. Recolección de desechos sólidos: es
la recolección de desechos sólidos que no han sido recuperados y separados
desde la fuente, a los cuales no se puede sacar provecho mediante valorización
de los mismos. Es la tradicional recolección de basura.
xxi. Recolección selectiva de residuos
sólidos: es la recolección de residuos sólidos que han sido recuperados y
separados desde la fuente, a los cuales se puede sacar provecho mediante
valorización de los mismos.
xxii. Recuperación: Es la acción de
recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a
un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia
prima.
xxiii. Separación de residuos sólidos: Es la
acción de clasificar en recuperables y no recuperables.
xxiv. Servicio Municipal de Recolección:
Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos
ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.
xxv. Servicio de Disposición Final:
Servicio de manejo de los desechos sólidos en el Relleno Sanitario.
xxvi. Servicio de recuperación y valorización:
Servicio de recuperación de residuos sólidos mediante recolección diferenciada
de los mismos, así como por entrega en el centro de acopio, para posteriormente
segregar y clasificar los residuos sólidos por tipo de material para su
valorización y venta como materia prima.
xxvii. Valorización: Darle valor de mercado
(económico) a los residuos sólidos recuperados.