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 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

i.        Municipalidad: Municipalidad del Cantón Pococí.

ii.        Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón Pococí.

iii.       Concejo: Concejo Municipal del Cantón Pococí.

iv.       Departamento de Administración Tributaria: Área de la Municipalidad encargada de efectuar los cobros a las personas contribuyentes de los servicios de recolección de residuos y aseo de vías y sitios públicos.

v.        Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

vi.       Centro de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la Organización Panamericana Salud (OPS).

vii.      Minicentros de Acopio: Pequeños centros de acopio (máximo 50 mts2) ubicados en centros educativos, iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.

viii.      Munícipe(s): Administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.

ix.       Generador(es) de residuos: Persona física o jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras, proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.

x.       Contribuyente: Persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le brinde un servicio municipal; sea éste persona física o jurídica.

xi.       Usuarios(as): Persona física o jurídica a quien se brinde un servicio municipal.

xii.      Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de desechos sólidos o basura que genera. 

xiii.     Vía y/o Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.

xiv.     Desecho sólido o basura: Todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso primario, que pueda ser enviado para disposición final en rellenos sanitarios, pero que no requiere de tratamiento especial antes de ser dispuestos.

xv.      Disposición final: técnica validada por el Ministerio de Salud para el tratamiento final de residuos sólidos ordinarios. Normalmente se realiza en rellenos sanitarios, pero también se puede realizar en sistemas de combustión y/o gasificación de residuos sólidos para generación eléctrica.

xvi.     Residuo Sólido: Es todo aquel material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso primario.

xvii.     Residuo sólido ordinario o tradicional: Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado.

xviii.    Residuo Sólido recuperable: Residuos que por su composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del valor económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio, aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y que reciban un manejo adecuado.

xix.     Residuo Sólido no recuperable: Todo aquel residuo que no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda recuperar por un mal manejo.

xx.      Recolección de desechos sólidos: es la recolección de desechos sólidos que no han sido recuperados y separados desde la fuente, a los cuales no se puede sacar provecho mediante valorización de los mismos. Es la tradicional recolección de basura.

xxi.     Recolección selectiva de residuos sólidos: es la recolección de residuos sólidos que han sido recuperados y separados desde la fuente, a los cuales se puede sacar provecho mediante valorización de los mismos.

xxii.    Recuperación: Es la acción de recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia prima.

xxiii.   Separación de residuos sólidos: Es la acción de clasificar en recuperables y no recuperables.  

xxiv.    Servicio Municipal de Recolección: Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.

xxv.    Servicio de Disposición Final: Servicio de manejo de los desechos sólidos en el Relleno Sanitario.

xxvi.    Servicio de recuperación y valorización: Servicio de recuperación de residuos sólidos mediante recolección diferenciada de los mismos, así como por entrega en el centro de acopio, para posteriormente segregar y clasificar los residuos sólidos por tipo de material para su valorización y venta como materia prima.

xxvii.   Valorización: Darle valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.

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