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 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.—La Municipalidad podrá clasificar las unidades habitacionales, patentados e instituciones públicas, privadas, comerciales, gubernamentales y no gubernamentales, en categorías según la proporción de desechos generados.

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