Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 71 - A >> Fecha 30/09/2013 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 71 - A - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7.—En aquellas propiedades en donde existan casas de habitación y negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo con la generación de desechos que se dé, sea a nivel comercial o domiciliar.

Ir al inicio de los resultados