Nº
37849-MINAET
- LA
EL PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 146) de la Constitución Política
y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 inciso c) y 87 de la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre N°
7317 de 7 de diciembre de 1992; los artículos 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 58 y 60 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 27 de mayo de 1998; el artículo 6, inciso a) de la Ley Forestal N° 7575;
los artículos 171 y 172 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE publicado en La Gaceta N° 180 del 20 de
setiembre del 2005; los artículos 70 inciso e), 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6, 9, 11 y 27
de la Ley General
de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
- Considerando:
I.—Que es interés del Estado costarricense fortalecer
las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de
contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos
recursos.
II.—Que
la sociedad denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad
Anónima (PINDECO-DEL MONTE), cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil
ochocientos ochenta y dos, representada por el señor Rodrigo Alberto Jiménez
Rímolo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número uno- quinientos cuatro-ciento ochenta
y cinco, quien es Segundo Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad, cuya personería está vigente
e inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público al tomo: sesenta y
dos, folio: trescientos veinte, asiento: doscientos treinta, solicitó al Área
de Conservación La
Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires el
sometimiento voluntario al Régimen de Refugios Privados de Vida Silvestre,
parte de cuatro inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble
a los folios reales que se describen a continuación: Todos del Partido de
Puntarenas, del Cantón 3 que es Buenos Aires, del Distrito 2 que es Volcán,
folios reales número: 1. 6-158380-000, con una medida total de 124 ha 2982,13 dm², cuya
área a someter sería de 66 ha
8682,00 dm2 con plano catastrado P-1205426-2007. 2. 6-155078-000, con una
medida total de 602 ha
6635,84 dm2, cuya área a someter sería de 334 ha 3458,00 dm² con plano
catastrado P-1205427- 2007. 3. 6-102318-000, con una medida total de 453 ha 8120, 26 dm2, cuya
área a someter sería de 141
ha 4194,00 dm2 con plano catastrado P-665650-1987. 4.
6-20295-000, con una medida total de 46 ha 6813,33 dm2, cuya área a someter, sería
de 11 ha
6909,00 dm2 con plano catastrado P-1204790-2007. Para una medida total someter
a refugio, de los cuatro inmuebles, correspondiente a 554 ha 3243,00 dm2.
III.—Que
las áreas a someter corresponden a diferentes sectores dentro de las
plantaciones de pina, donde no se implemento dicha actividad agrícola por ser
fragmentos remanentes de bosque, dentro de los cuales se incluyen áreas de
protección de los Ríos General, Sonador y las Quebradas Cacao, Vueltas,
Segundo, además de sectores con pendientes que no favorecen al cultivo de la
fruta, sectores de bosque secundario y/o bosque ripario, sin embargo, hay
varias partes que se pueden considerar con estructuras vegetales que varían
entre charrales y tacotales jóvenes, que cumplen con los parámetros
establecidos para incluirse dentro de la definición de bosque que indica la Ley Forestal N° 7575.
IV.—La
sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, a
través del representante de la
Sociedad aceptó expresamente, someter voluntariamente al
régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría privada, los inmuebles
dichos por un periodo de diez años, según lo establece el artículo 171 inciso
f) del Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE, prorrogables en forma automática salvo
su previa manifestación o de la administración que exprese lo contrario.
V.—Que
dentro del área objeto de la solicitud existe un gran número de recursos
faunísticos (insectos, mamíferos, anfibios, aves y reptiles) así como recursos
florísticos que merecen ser conservados racional y sosteniblemente, para
garantizar su permanencia dentro de los ecosistemas en que actualmente se
encuentran. Los inmuebles sometidos al Refugio, fueron dedicados a actividades
agrícolas en un pasado reciente, y por voluntad de su propietario, serán
dedicados exclusivamente a la conservación en adelante, por lo que representa
una importante área de recuperación de los hábitat naturales y para la
regeneración de zonas degradadas que servirán para el desarrollo de la flora y
fauna presente en la zona.
VI.—Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, el
principal efecto ambiental que genera la declaratoria de un inmueble bajo este
régimen jurídico lo es, que para los efectos de la conservación de los recursos
naturales la administración general del refugio corresponde a los propietarios
de los inmuebles, la cual será supervisada por el Área de Conservación La Amistad Pacífico,
Oficina Subregional de Buenos Aires.
VII.—Que
por medio de la resolución número ACLA-P-D-039 de las trece horas del día
veintitrés de enero del año dos mil doce, el Director a. i., del Área de
Conservación La
Amistad Pacífico, Licenciado Luis Sánchez Arguedas, aceptó la
solicitud de sometimiento voluntario que realizó el Segundo Vicepresidente de
la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima
(PINDECO-DEL MONTE), bajo la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre,
categoría privada.
VIII.—Que
con la protección de los ecosistemas inmersos dentro del área silvestre
protegida a declarar, se logrará la protección y conservación de especies de
vida silvestre de gran importancia biológica, socioeconómica y en peligro de
extinción.
IX.—Que
la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que
aseguren la perpetuidad de las especies es función de la Dirección General
de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía.
X.—Que
la Ley de
Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317 en su artículo 82 dispone que son refugios
nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya
declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna
silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. Para
efecto de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida
silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios de propiedad mixta y
Refugios de propiedad privada.
XI.—Que
analizada la documentación presentada por Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima se determinó que cumplió con lo establecido en el
artículo 171 del Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre.
XII.—Que
mediante acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N° 10-2012 del Consejo Nacional
de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó la creación del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Río General, categoría privada, de conformidad al artículo 25
inciso 6) de la Ley
de Biodiversidad N° 7788. Acuerdo ratificado en sesión ordinaria N° 11-2012 del
26 de noviembre del 2012. Por tanto,
Decretan:
- “CRÉASE EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
- RÍO GENERAL, CATEGORÍA PRIVADA”
Artículo
1°—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Río General, categoría privada,
el cual está formado por parte de los inmuebles inscritos en el Registro
Público de la propiedad inmueble que se describen a continuación:
Propiedad
|
Nº plano
|
Nº medida inmueble
(total)
|
Área a someter
al Refugio
|
6-158380-000
|
P-1205426-2007
|
124 ha 2982,13
dm2
|
66 ha 8682,00
dm2
|
6-155078-000
|
P-1205427-2007
|
602 ha 6635,84
dm2
|
334 ha 3458,00
dm2
|
6-102318-000
|
P-665650-1987
|
453 ha 8120,26
dm2
|
141 ha 4194,00
dm2
|
6-20295-000
|
P-1204790-2007
|
46 ha 6813,33
dm2
|
11 ha 6909,00
dm2
|
TOTAL
|
554 ha
3243,00 dm2
|
Todas propiedad de la sociedad Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (PINDECO DEL MONTE), y que suman
un total 554 ha
3243,00 dm2.