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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37849 >> Fecha 05/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37849 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37849-MINAET 

LA EL PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 146) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 inciso c) y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 de 7 de diciembre de 1992; los artículos 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 58 y 60 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998; el artículo 6, inciso a) de la Ley Forestal N° 7575; los artículos 171 y 172 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE publicado en La Gaceta N° 180 del 20 de setiembre del 2005; los artículos 70 inciso e), 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6, 9, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. 

Considerando: 

I.—Que es interés del Estado costarricense fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos. 

II.—Que la sociedad denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (PINDECO-DEL MONTE), cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y dos, representada por el señor Rodrigo Alberto Jiménez Rímolo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos cuatro-ciento ochenta y cinco, quien es Segundo Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad, cuya personería está vigente e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: sesenta y dos, folio: trescientos veinte, asiento: doscientos treinta, solicitó al Área de Conservación La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires el sometimiento voluntario al Régimen de Refugios Privados de Vida Silvestre, parte de cuatro inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a los folios reales que se describen a continuación: Todos del Partido de Puntarenas, del Cantón 3 que es Buenos Aires, del Distrito 2 que es Volcán, folios reales número: 1. 6-158380-000, con una medida total de 124 ha 2982,13 dm², cuya área a someter sería de 66 ha 8682,00 dm2 con plano catastrado P-1205426-2007. 2. 6-155078-000, con una medida total de 602 ha 6635,84 dm2, cuya área a someter sería de 334 ha 3458,00 dm² con plano catastrado P-1205427- 2007. 3. 6-102318-000, con una medida total de 453 ha 8120, 26 dm2, cuya área a someter sería de 141 ha 4194,00 dm2 con plano catastrado P-665650-1987. 4. 6-20295-000, con una medida total de 46 ha 6813,33 dm2, cuya área a someter, sería de 11 ha 6909,00 dm2 con plano catastrado P-1204790-2007. Para una medida total someter a refugio, de los cuatro inmuebles, correspondiente a 554 ha 3243,00 dm2. 

III.—Que las áreas a someter corresponden a diferentes sectores dentro de las plantaciones de pina, donde no se implemento dicha actividad agrícola por ser fragmentos remanentes de bosque, dentro de los cuales se incluyen áreas de protección de los Ríos General, Sonador y las Quebradas Cacao, Vueltas, Segundo, además de sectores con pendientes que no favorecen al cultivo de la fruta, sectores de bosque secundario y/o bosque ripario, sin embargo, hay varias partes que se pueden considerar con estructuras vegetales que varían entre charrales y tacotales jóvenes, que cumplen con los parámetros establecidos para incluirse dentro de la definición de bosque que indica la Ley Forestal N° 7575. 

IV.—La sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, a través del representante de la Sociedad aceptó expresamente, someter voluntariamente al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría privada, los inmuebles dichos por un periodo de diez años, según lo establece el artículo 171 inciso f) del Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE, prorrogables en forma automática salvo su previa manifestación o de la administración que exprese lo contrario.

V.—Que dentro del área objeto de la solicitud existe un gran número de recursos faunísticos (insectos, mamíferos, anfibios, aves y reptiles) así como recursos florísticos que merecen ser conservados racional y sosteniblemente, para garantizar su permanencia dentro de los ecosistemas en que actualmente se encuentran. Los inmuebles sometidos al Refugio, fueron dedicados a actividades agrícolas en un pasado reciente, y por voluntad de su propietario, serán dedicados exclusivamente a la conservación en adelante, por lo que representa una importante área de recuperación de los hábitat naturales y para la regeneración de zonas degradadas que servirán para el desarrollo de la flora y fauna presente en la zona. 

VI.—Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el principal efecto ambiental que genera la declaratoria de un inmueble bajo este régimen jurídico lo es, que para los efectos de la conservación de los recursos naturales la administración general del refugio corresponde a los propietarios de los inmuebles, la cual será supervisada por el Área de Conservación La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires.

VII.—Que por medio de la resolución número ACLA-P-D-039 de las trece horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, el Director a. i., del Área de Conservación La Amistad Pacífico, Licenciado Luis Sánchez Arguedas, aceptó la solicitud de sometimiento voluntario que realizó el Segundo Vicepresidente de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (PINDECO-DEL MONTE), bajo la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría privada. 

VIII.—Que con la protección de los ecosistemas inmersos dentro del área silvestre protegida a declarar, se logrará la protección y conservación de especies de vida silvestre de gran importancia biológica, socioeconómica y en peligro de extinción. 

IX.—Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía. 

X.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 en su artículo 82 dispone que son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. Para efecto de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada. 

XI.—Que analizada la documentación presentada por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima se determinó que cumplió con lo establecido en el artículo 171 del Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

XII.—Que mediante acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N° 10-2012 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Río General, categoría privada, de conformidad al artículo 25 inciso 6) de la Ley de Biodiversidad N° 7788. Acuerdo ratificado en sesión ordinaria N° 11-2012 del 26 de noviembre del 2012. Por tanto, 

Decretan: 

“CRÉASE EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE 
RÍO GENERAL, CATEGORÍA PRIVADA” 

Artículo 1°—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Río General, categoría privada, el cual está formado por parte de los inmuebles inscritos en el Registro Público de la propiedad inmueble que se describen a continuación: 

Propiedad

Nº plano

Nº medida inmueble (total)

Área a someter

al Refugio

6-158380-000

P-1205426-2007

124 ha 2982,13 dm2 

66 ha 8682,00 dm2 

6-155078-000

P-1205427-2007

602 ha 6635,84 dm2 

334 ha 3458,00 dm2 

6-102318-000

P-665650-1987

453 ha 8120,26 dm2 

141 ha 4194,00 dm2 

6-20295-000

P-1204790-2007

46 ha 6813,33 dm2 

11 ha 6909,00 dm2 

TOTAL

554 ha 3243,00 dm2

Todas propiedad de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (PINDECO DEL MONTE), y que suman un total 554 ha 3243,00 dm2.

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