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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Cada archivo de gestión debe tener un encargado, quien organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos. Dicho nombramiento le corresponde establecerlo al titular subordinado del Programa, División o Unidad.

 

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