Artículo 12.—Cada archivo de
gestión debe tener un encargado, quien organizará, conservará, facilitará los
documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el
Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos. Dicho
nombramiento le corresponde establecerlo al titular subordinado del Programa,
División o Unidad.
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