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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO IV

De la organización de los documentos

Artículo 19.—Los documentos serán clasificados de acuerdo con el sistema ORFU (orgánico – funcional). Esta estructura se publicará en el Cuadro de Clasificación y Ordenación de Documentos, producido por el Archivo Central. Esta clasificación se revisará mínimo una vez al año para actualizarlo de acuerdo con los cambios que haya sufrido los insumos que lo conforman.

 

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