CAPÍTULO IV
De la
organización de los documentos
Artículo 19.—Los documentos serán
clasificados de acuerdo con el sistema ORFU (orgánico – funcional). Esta
estructura se publicará en el Cuadro de Clasificación y Ordenación de
Documentos, producido por el Archivo Central. Esta clasificación se revisará
mínimo una vez al año para actualizarlo de acuerdo con los cambios que haya
sufrido los insumos que lo conforman.
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