Artículo 24.—El Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, será el único órgano
que determinará el valor administrativo, legal y patrimonial universitario de
los documentos producidos y recibidos en el CONARE. Las tablas de plazos no
serán revisadas por ningún ente externo y no requerirán de otra aprobación.
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