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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Las declaratorias generales o específicas de conservación permanente con documentos que tengan valor científico cultural, que realice la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que formen parte del fondo documental del CONARE, el CISED les dará el estatus de valor patrimonial universitario y serán conservadas de forma permanente en el CONARE.

 

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