Artículo 27.—Las declaratorias
generales o específicas de conservación permanente con documentos que tengan
valor científico cultural, que realice la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos y que formen parte del fondo documental del CONARE,
el CISED les dará el estatus de valor patrimonial universitario y serán
conservadas de forma permanente en el CONARE.
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