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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO VI

De las transferencias documentales

Artículo 30.—La transferencia de documentos del archivo de gestión al Archivo Central se realizará de acuerdo con el tiempo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación. En ausencia de dicha tabla los documentos serán enviados cuando hayan cumplido 3 años de producidos.

 

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