Artículo 38.—Cuando un usuario
cambie de puesto o cese de sus funciones en el CONARE, deberá devolver todos
los documentos que tenga en calidad de préstamo a los diferentes archivos donde
los solicitó, con ocho días antes del retiro. El Departamento de Gestión del
Talento Humano informará al Archivo Central de estos movimientos para proceder
con la identificación y la devolución de los documentos prestados. Simultáneamente
informará a los encargados de los archivos de gestión para que realicen la
misma verificación.
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