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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Los documentos no pueden salir de la institución ya que forman parte constitutiva de su patrimonio institucional y del universitario estatal. Sólo con la autorización expresa del Director de OPES o la Dirección Administrativa, se puede proceder a su salida. Dicho trámite se deberá comunicar al Archivo Central en forma escrita para su respectivo registro. En todos los casos deberá expresarse el plazo de entrega o devolución de los mismos y la resolución deberá notificar al interesado de este deber, con la advertencia de que su inobservancia o la renuencia a devolverlos dará lugar a un proceso legal en su contra por retención indebida de documentos públicos.

 

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