Artículo 39.—Los documentos no
pueden salir de la institución ya que forman parte constitutiva de su
patrimonio institucional y del universitario estatal. Sólo con la autorización
expresa del Director de OPES o la Dirección Administrativa, se puede proceder a
su salida. Dicho trámite se deberá comunicar al Archivo Central en forma
escrita para su respectivo registro. En todos los casos deberá expresarse el
plazo de entrega o devolución de los mismos y la resolución deberá notificar al
interesado de este deber, con la advertencia de que su inobservancia o la
renuencia a devolverlos dará lugar a un proceso legal en su contra por
retención indebida de documentos públicos.
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