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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO IX

Documentos Digitales y Electrónicos

Artículo 45.—La incursión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación se debe dar en apego a los requerimientos institucionales establecidos por la Archivo Central, en conjunto con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación.

 

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