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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—La digitalización documental, el uso de la firma digital y la emisión de documentos electrónicos, autorizados en la Ley 8454 de 30 de agosto de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como de cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental, será analizada en cuanto a sus especificaciones técnicas por el Archivo Central y el Centro de Tecnologías de la Información y Comunicación, instancias que podrán emitir las recomendaciones que estimen pertinentes en las áreas propias de su competencia.

 

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