Artículo 46.—La digitalización
documental, el uso de la firma digital y la emisión de documentos electrónicos,
autorizados en la Ley 8454 de 30 de agosto de 2005, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, así como de cualquier otra tecnología
presente o futura que afecte el manejo documental, será analizada en cuanto a
sus especificaciones técnicas por el Archivo Central y el Centro de Tecnologías
de la Información y Comunicación, instancias que podrán emitir las
recomendaciones que estimen pertinentes en las áreas propias de su competencia.
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