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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—El equipo y los programas se deberán actualizar periódicamente de acuerdo con la demanda tecnológica y las necesidades que se presenten en la gestión documental. Para esto el CONARE dará apoyo económico permanente.

 

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