CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
- Considerando:
I.—Que la Ley N° 7202
del Sistema Nacional de Archivo aplica para todas las instituciones de los
poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos y en
su artículo 41 establece que “Todas las instituciones deberán contar con un
archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida
conservación y organización de sus documentos”.
II.—Que la Ley
General de Control Interno, N° 8292, establece en el “Artículo 16.—Sistemas
de información. Deberá contarse con sistemas de información que permitan a
la administración activa tener una gestión documental institucional,
entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de
controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la
información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus
actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.
Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión
de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos
corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen
en importantes fuentes de la información registrada”.
III.—Leyes como la
Ley N° 8220 de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley N° 8454
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos son vinculantes al
fondo documental que produce el Consejo Nacional de Rectores.
IV.—Que a la fecha es
necesaria la organización técnica y profesional del acervo documental del
Consejo Nacional de Rectores.
V.—Que en virtud de
lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar una normativa para la
organización interna de los documentos. Por tanto,
1. Se aprueba y se
promulga el “Reglamento del sistema archivístico institucional del Consejo
Nacional de Rectores” que se anexa.
2. Comuníquese.
REGLAMENTO DEL
SISTEMA ARCHIVÍSTICO
INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL
DE RECTORES
Aprobado en sesión N°
27-13 celebrada el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso a).
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El
Sistema Archivístico Institucional estará formado por el Archivo Central como
rector del sistema y todos los archivos de gestión, ya sean generales,
centralizados o especializados que existan el Consejo Nacional de Rectores.