Buscar:
 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 27 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Considerando: 

I.—Que la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivo aplica para todas las instituciones de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos y en su artículo 41 establece que “Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos”. 

II.—Que la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece en el “Artículo 16.—Sistemas de información. Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada”

III.—Leyes como la Ley N° 8220 de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos son vinculantes al fondo documental que produce el Consejo Nacional de Rectores. 

IV.—Que a la fecha es necesaria la organización técnica y profesional del acervo documental del Consejo Nacional de Rectores. 

V.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar una normativa para la organización interna de los documentos. Por tanto, 

1. Se aprueba y se promulga el “Reglamento del sistema archivístico institucional del Consejo Nacional de Rectores” que se anexa. 

2. Comuníquese. 

REGLAMENTO DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO 

INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL 

DE RECTORES 

Aprobado en sesión N° 27-13 celebrada el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso a).

CAPÍTULO I 

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Sistema Archivístico Institucional estará formado por el Archivo Central como rector del sistema y todos los archivos de gestión, ya sean generales, centralizados o especializados que existan el Consejo Nacional de Rectores.

Ir al inicio de los resultados