N°
38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- LAS MINISTRAS DE JUSTICIA Y PAZ,
- DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
- DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
- DE SALUD; Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el
artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el
inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
Código de Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964; la Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967; la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; Código Notarial, Ley N°
7764 del 17 de abril de 1998; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; el Reglamento
General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo de 2004; Reglamento a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20
de marzo de 2006; el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de
mayo del 2008; Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital y su reforma,
Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan del 18 de marzo de 2009; el Reglamento
del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998;
el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008; Reglamento al
Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del
24 de febrero de 2009; y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37025 del
22 de febrero de 2012.
- Considerando:
I.—Que la emisión del
Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”,
Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La
Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2013, cumplió a cabalidad con el
procedimiento de consulta pública, a través de mecanismos completamente
transparentes y participativos, en acatamiento del ordenamiento jurídico
vigente, en particular apegados a los lineamientos de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública.
II.—Que a través del
Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, antes citado, básicamente por
medio del artículo 14, se establece como único mecanismo de inscripción de
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con capital pagadero en
efectivo y en títulos valores, la Plataforma “CrearEmpresa”; lineamiento que
conforme a la única norma transitoria del Decreto en mención, reformada
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37944-JP-MAG-MEIC-MINAE-S,publicado en La
Gaceta Nº 191 del 4 de octubre de 2013, entra a regir a partir del 2 de
enero de 2014. No obstante, dicho numeral resulta omiso en cuanto a la
consecuencia que se deriva de la presentación de documentos ante el
Departamento de Recepción y Entrega del Registro Nacional, que contengan el
supuesto de referencia.
III.—Que la máxima
rectora de la labor registral como parte de la función ejercida por la
Administración Pública, lo constituye el Principio de Legalidad; de lo que
deviene el carácter insoslayable de regular aspectos medulares cuando se trata
de supuestos específicos en los cuales una aplicación analógica podría generar
conflictos entre la normativa del ordenamiento jurídico.
IV.—Que el asiento de
presentación constituye una garantía del Principio de Rogación y Publicidad
Registral, por tanto, de la prioridad de los derechos que se deriven del
documento que motiva dicho asiento. En tal sentido, en aras de hacer efectivo
el propósito primordial del Registro Nacional orientado a certificar la
seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, erradicando confusión
alguna, ello a tenor del ordinal 1° de la Ley sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público, No. 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; resulta
ineludible excluir de la corriente registral aquellos documentos que no podrán
hacer efectiva su inscripción por así disponerlo el artículo 14 del Reglamento
para el Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”.
V.—Que es conveniente
en procura de optimizar la aplicabilidad de la disposición relacionada en el
considerando II.- supra, amén de proporcionar un mayor nivel de transparencia;
establecer los alcances de dicha disposición respecto al asiento del Diario que
se genere en virtud de la presentación ante el Departamento de Recepción y
Entrega del Registro Nacional, de documentos que reúnan el supuesto de
referencia. En tal sentido, se hace necesario reformar el artículo 14 del
citado Reglamento. Por tanto,
- Decretan:
- Reforma al artículo 14 del Reglamento para el
- Funcionamiento
y la Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo
- Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S,
- publicado
en el Alcance 50 de
- La
Gaceta Nº 53 del 15 de
- marzo
de 2013
Artículo 1º—Reforma.
Refórmese el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización
del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S,
publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2013,
para que se lea:
“Artículo
14.—Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El
servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de
responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos
valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma
CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o
títulos valores.
El Registro Nacional
cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la
Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los
supuestos indicados en el párrafo anterior