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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38101 >> Fecha 04/10/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38101 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Rige a partir del 1º de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre de 2013.

 

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