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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38101 >> Fecha 04/10/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38101 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1A del Artículo 1° de este Decreto.


 

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