Artículo
4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título,
en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén
especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título
cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y
no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la
correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de
los títulos de los capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo
establecido en los perfiles ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo
Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre
2000.
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