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 Normativa >> Ley 9188 >> Fecha 28/11/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9188 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

(CONAPAM)

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

“Artículo 33.- Personalidad jurídica instrumental y recursos

El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos recursos se destinen al cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y otras leyes.

El Consejo podrá asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la Contraloría General de la República.”


 

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