N° 9188
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
(CONAPAM)
ARTÍCULO 1.- Se
reforma el artículo 33 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº
7935, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
“Artículo 33.- Personalidad jurídica instrumental y recursos
El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental
para presupuestar los recursos que reciba de cualquier institución o fondo
estatal, siempre y cuando estos recursos se destinen al cumplimiento de los
fines y las funciones establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y otras leyes.
El
Consejo podrá asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines
referidos en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa
aprobación de la Contraloría General de la República.”
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