ARTÍCULO 2.- Se
adicionan los incisos ñ), o), p), q) y r) al artículo 35 de la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto es
el siguiente:
“Artículo 35.- Funciones
Serán
funciones del Consejo:
[…]
ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en
establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.
o) La atención de las personas adultas mayores en su
domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral de
personas adultas mayores en Costa Rica.
p) El financiamiento de programas para viviendas
comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en
pareja.
q) Mantener un registro
actualizado de las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo
del Consejo, ya sean ejecutados por entidades públicas o privadas.
r) Controlar
y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios
que asigne a entidades públicas y privadas.”
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