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 Normativa >> Ley 9188 >> Fecha 28/11/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9188 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Se adicionan los incisos ñ), o), p), q) y r) al artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

“Artículo 35.- Funciones

Serán funciones del Consejo:

[…]

ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.

o) La atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral de personas adultas mayores en Costa Rica.

p) El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja.

q) Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya sean ejecutados por entidades públicas o privadas.

r) Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas.”


 

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