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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38120 >> Fecha 17/12/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38120 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Se crea el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en la Política Nacional de Derechos Culturales, y para su funcionamiento estará integrado por las siguientes instancias:

a)  Un Consejo Sectorial de Cultura, integrado por el Ministro/a Rector/a o su representante; los Directores/as de Programas Presupuestarios, de Órganos Desconcentrados, y de las instituciones del Sector Cultura; Jefatura de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial y la Jefatura de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales, del Ministerio de Cultura y Juventud. La función principal de este Consejo será coordinar con los órganos e instituciones del Sector Cultura la armonización y vinculación de los Planes Operativos Institucionales con las políticas y planes sectoriales de cultura y el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Un Consejo Intersectorial de Políticas Culturales conformado por el Ministro Rector del Sector, quien lo preside; jerarcas de los ministerios e instituciones de: Educación Pública; Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Economía, Industria y Comercio; Planificación Nacional y Política Económica; Ambiente y Energía; Turismo, Justicia y Paz; Relaciones Exteriores y Culto; Trabajo y Seguridad Social, e Instituto Nacional de Aprendizaje. Además, un representante de las universidades estatales; dos representantes de los foros regionales (descritos en el inciso f de este artículo), y un representante del sector empresarial. Asimismo, este Consejo podrá convocar a otras instituciones que considere necesario, para coordinar la ejecución de la Política de Derechos Culturales. El Consejo Intersectorial de Políticas Culturales es una instancia permanente de alto nivel político, que efectuará una labor de seguimiento, apoyo e incidencia política para el avance en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Derechos Culturales.

c)  Un Consejo de Gestión Cultural Regional, compuesto por el director o directora Regional de Gestión Cultural, o en su defecto por un representante del MCJ que trabaje en la región, (de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN) quien presidirá el Consejo; un representante de cada una de las municipalidades de la región (de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN); un representante de aquellas instituciones que forman parte del Consejo Intersectorial con actividades intersectoriales que tengan representación en la región; dos representantes de cada uno de los foros regionales de cultura (descritos en el inciso f de este artículo), , un representante de cada uno de los pueblos étnicos, un representante de la empresa privada y/o del sector cooperativo.

d) Una Secretaría Técnica de Políticas Culturales cuya tarea será la de la gestión, el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Derechos Culturales. Es una instancia de nivel técnico con representación de instituciones y sectores vinculados con la ejecución de la Política Nacional de Derechos Culturales bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Juventud. Esta tendrá una doble función: primero apoyar la gestión, el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Derechos Culturales así como la coordinación interinstitucional, que demanda el proceso de ejecución de la misma Política y segundo, fungir de enlace técnico entre las instituciones y el Ministerio de Cultura y Juventud.

e)  Comité técnico intersectorial. Estará conformado Secretaría Técnica de Políticas Culturales, que lo preside, un representante de las instituciones gubernamentales que forman parte del Consejo Intersectorial de la PNDC y será nombrado por el jerarca respectivo. Su función principal es velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones estatales en el marco de la política y cualquier otra función que le designe el Consejo Intersectorial de Políticas Culturales.

f)  Los Foros Regionales de Cultura, como foros consultivos en cada región, de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN. Estos foros estarán compuestos por grupos y redes culturales organizados que trabajan en pro de las gestión, promoción, investigación, difusión y producción cultural. Cada uno de estos foros regionales nombrará un representante ante el Consejo de Gestión Cultural Regional. Su principal función es apoyar y proponer acciones en torno a la Política Nacional de Derechos Culturales.

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