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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38120 >> Fecha 17/12/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38120 - Articulo 1
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Nº 38120-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971.

Considerando:

I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos culturales, conformado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de la UNESCO en torno a la Diversidad Cultural; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; la Convención sobre las Medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales; la Convención de la Organización de Estados Americanos sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que éste último instrumento internacional de protección de derechos humanos establece en su artículo 2 la obligación de los estados de adoptar medidas, económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye los derechos humanos culturales.

II.—Que la Ley N° 8916 del 16 de diciembre del 2010, (Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales), es un instrumento que reafirma el deber de los Estados en lo concerniente a la elaboración de políticas culturales que promuevan y protejan la diversidad de expresiones culturales, y fundamentalmente, porque constituye el primer instrumento de derecho internacional que enfatiza la necesidad de reconocer y afirmar la especificidad de los bienes, los servicios y los procesos culturales, en tanto que la cultura es portadora de identidades, valores y significados.

III.—Que las responsabilidades del Gobierno en materia cultural se enuncian en los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de la República.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, del 14 de junio del 2011, establece la rectoría del Ministerio de Cultura con respecto al Sector Cultura.

V.—Que la cultura es una característica esencial de la humanidad, un concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y obligaciones que atañen a toda la comunidad humana.

VI.—Que los Estados tienen el deber de garantizar a las personas, los grupos sociales, las comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defender y exigir los derechos humanos culturales, según el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

VII.—Que la cultura es un factor de cohesión social y un recurso dinamizador de los aportes simbólicos y materiales, por tanto tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las poblaciones.

VIII.—Que la cultura constituye la base de los procesos creativos de la humanidad y permiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos, aprendizajes.

IX.—Que la cultura tiene todo el potencial como motor, vector y dinamizadora de procesos de desarrollo humano, socio al y económico, en el nivel local, regional y nacional.

X.—Que la cultura realza la imagen del país en el plano internacional. Por tanto,

Decretan:
LA POLÍTICA NACIONAL DE DERECHOS CULTURALES
2014-2023

Artículo 1º—Se establece la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en el período 2014-2023, y que en lo sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.

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