Nº 38120-C
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los
artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley de Creación del
Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971.
- Considerando:
I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e
internacional, en materia de derechos culturales, conformado por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; la Declaración Universal de la UNESCO en torno a la Diversidad
Cultural; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural; la Convención sobre las Medidas para prohibir e impedir la
importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes
culturales; la Convención de la Organización de Estados Americanos sobre la
Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones
Americanas; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial; la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad
de las Expresiones Culturales; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y que éste último instrumento internacional de
protección de derechos humanos establece en su artículo 2 la obligación de los
estados de adoptar medidas, económicas, técnicas e incluso legislativas, para
la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye
los derechos humanos culturales.
II.—Que la Ley N° 8916 del 16 de diciembre del 2010, (Convención sobre
la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales),
es un instrumento que reafirma el deber de los Estados en lo concerniente a la
elaboración de políticas culturales que promuevan y protejan la diversidad de
expresiones culturales, y fundamentalmente, porque constituye el primer
instrumento de derecho internacional que enfatiza la necesidad de reconocer y
afirmar la especificidad de los bienes, los servicios y los procesos
culturales, en tanto que la cultura es portadora de identidades, valores y
significados.
III.—Que las responsabilidades del Gobierno en materia cultural se
enuncian en los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de la República.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, del 14 de junio del 2011,
establece la rectoría del Ministerio de Cultura con respecto al Sector Cultura.
V.—Que la cultura es una característica esencial de la humanidad, un
concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y
obligaciones que atañen a toda la comunidad humana.
VI.—Que los Estados tienen el deber de garantizar a las personas, los
grupos sociales, las comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defender
y exigir los derechos humanos culturales, según el artículo 22 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
VII.—Que la cultura es un factor de cohesión social y un recurso
dinamizador de los aportes simbólicos y materiales, por tanto tiene un papel
medular en la vida política, económica y social de las poblaciones.
VIII.—Que la cultura constituye la base de los procesos creativos de la
humanidad y permiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos,
aprendizajes.
IX.—Que la cultura tiene todo el potencial como motor, vector y
dinamizadora de procesos de desarrollo humano, socio al y económico, en el
nivel local, regional y nacional.
X.—Que la cultura realza la imagen del país en el plano
internacional. Por tanto,
- Decretan:
- LA POLÍTICA NACIONAL DE DERECHOS CULTURALES
- 2014-2023
Artículo 1º—Se establece la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado
Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía
de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados
por la institucionalidad pública en el período 2014-2023, y que en lo
sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.