Artículo 3º—La Política Nacional de Derechos Culturales se ejecutará
mediante Planes de Acción quinquenales, donde se precisarán acciones, tiempos,
instituciones responsables, indicadores, resultados esperados y presupuestos.
El Ministerio de Cultura y Juventud coordinará el proceso de implementación de
la política y sus respectivos planes de acción, procurando la participación
activa de representantes de instituciones que se incluyen en el Sistema
Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, de organizaciones de
la sociedad civil, especialmente organizaciones culturales, comunitarias y
étnicas.
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