Artículo 8º—El Ministerio de Cultura y Juventud ejercerá la coordinación
de la Política Nacional de Derechos Culturales, que incluye el seguimiento y
monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y metas, mediante
indicadores de proceso e impacto. Este sistema de seguimiento y monitoreo
formará parte del Sistema Nacional de Planificación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica -MIDEPLAN-.
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