Artículo 9º—Notificación de los resultados de
análisis
9.1 El
resultado de análisis emitido por el laboratorio oficial u oficializado y su
interpretación será notificado mediante resolución administrativa, al registrante,
dueño o poseedor bajo cualquier título del producto muestreado por la instancia
competente del SFE.
9.2 La
notificación se hará en el lugar o medio señalado en el expediente de registro,
en un plazo máximo de 48 horas después de recibido el resultado de análisis de
laboratorio
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