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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38072 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38072 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Procedimiento en caso de no cumplimiento 

10.1 En los casos de no cumplimiento de la composición declarada en el registro se le concederá un plazo máximo de 5 días naturales, considerando la naturaleza biológica del producto a las partes para que hagan valer sus derechos según corresponda, plazo el cual comenzará a regir a partir del día siguiente en que fueron notificados. 

10.2 Todo alegato deberá realizarse, aportando las pruebas técnicas y alegatos de los puntos que reclama, en forma detallada en el mismo escrito. 

10.3 En el caso de que las partes interesadas no contestaran, según lo establece el presente punto, se procederá según corresponda de conformidad con este Reglamento. 

10.4 En el caso que la Unidad Regional Operativa responsable del caso considere que el reclamo de alguna de las partes, al informe de análisis emitido por el laboratorio oficial tiene fundamento técnico-legal ordenará el análisis de la contra muestra custodiada en el laboratorio

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