Artículo 10.—Procedimiento en caso de no
cumplimiento
10.1
En los casos de no cumplimiento de la composición declarada en el registro se
le concederá un plazo máximo de 5 días naturales, considerando la naturaleza
biológica del producto a las partes para que hagan valer sus derechos según
corresponda, plazo el cual comenzará a regir a partir del día siguiente en que
fueron notificados.
10.2
Todo alegato deberá realizarse, aportando las pruebas técnicas y alegatos de
los puntos que reclama, en forma detallada en el mismo escrito.
10.3 En
el caso de que las partes interesadas no contestaran, según lo establece el
presente punto, se procederá según corresponda de conformidad con este
Reglamento.
10.4 En
el caso que la Unidad Regional Operativa responsable del caso considere que el
reclamo de alguna de las partes, al informe de análisis emitido por el
laboratorio oficial tiene fundamento técnico-legal ordenará el análisis de la
contra muestra custodiada en el laboratorio
|