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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38072 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38072 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Sanciones administrativas 

11.1 Una vez que se tenga establecido que un plaguicida microbiológico no cumpla con la norma de calidad declarada en el registro, se ordenará al registrante la destrucción del producto o cualquier otra medida técnicamente pertinente a juicio de la Administración. 

11.2 La orden de destrucción corresponderá a todos los lotes que salgan fuera de norma, por lo que el producto que se encuentre en esas condiciones, se procederá inmediatamente con su retención y posterior destrucción, la cual correrá por parte del registrante y bajo supervisión técnica de un funcionario del SFE debidamente acreditado.

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