Artículo 11.—Sanciones administrativas
11.1
Una vez que se tenga establecido que un plaguicida microbiológico no cumpla con
la norma de calidad declarada en el registro, se ordenará al registrante la
destrucción del producto o cualquier otra medida técnicamente pertinente a
juicio de la Administración.
11.2 La
orden de destrucción corresponderá a todos los lotes que salgan fuera de norma,
por lo que el producto que se encuentre en esas condiciones, se procederá
inmediatamente con su retención y posterior destrucción, la cual correrá por
parte del registrante y bajo supervisión técnica de un funcionario del SFE
debidamente acreditado.
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