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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38072 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38072 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.

Autoridad Nacional Competente: Por Autoridad Nacional Competente (ANC) se entiende cualquier organismo o entidad que lleva acabo la regulación, ordenación o control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio, en el caso del presente reglamento el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) es la ANC.

Cepa: Organismo que presenta cambios fenotípicos con respecto al organismo original.

Certificado de Registro o Libre Venta: Documento oficial que acredita el registro de un plaguicida microbiológico en el país de origen de la formulación o reproducción, para su venta o uso.

Consumo Propio: Es la reproducción o formulación de plaguicidas microbiológicos para uso exclusivo en la unidad de producción del mismo reproductor o formulador, el cual no debe estar disponible para la venta o comercio en el interior del país.

Contaminante: Todo aquello que se encuentre en la composición química del producto formulado que no esté declarado como parte de su formulación.

Contenido mínimo y máximo de entidad microbiológica: Cantidad mínima y máxima de la entidad microbiológica contenida en el material utilizado para la reproducción y formulación de los productos. El contenido deberá expresarse en los términos adecuados, tales como, unidades formadoras de colonias, unidades internacionales, número de células, esporas o unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea pertinente para el microorganismo.

Eficacia del producto: Grado del efecto deseado que tiene un plaguicida microbiológico en el control de la plaga objetivo.

Entidad Biológica: Organismo utilizado para el control de plagas que incluye bacterias, hongos, virus y protozoos. Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Envase o empaque: Recipiente adecuado que está en contacto directo con el plaguicida microbiológico, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.

Establecimiento: Aquellos dedicados a la formulación de sustancias microbiológicas.

Etiqueta: Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompaña.

Formulador: Persona física o jurídica que se dedica a la elaboración de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.

Ingrediente Inerte: sustancia sin acción biocida sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la planta que se utiliza como portador o acondicionador de un plaguicida microbiológico.

Instancias: Dependencias del SFE responsables de la ejecución del procedimiento para el control de calidad de plaguicidas microbiológicos.

Marca: Cualquier signo visible, apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas.

Panfleto: Material impreso que se adhiere al envase de cada presentación comercial de un plaguicida microbiológico de uso agrícola, que contiene información complementaria a la etiqueta.

Periodo de carencia: El tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida microbiológico y la cosecha del cultivo en que se aplicó.

Período de reingreso: Tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Plaguicida microbiológico: Producto formulado a base de agentes microbiológicos que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida, animal, o vegetal, que afecta las plantas.

Producto formulado: Producto comercial que ha sido preparado a partir de un agente microbiológico más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas.

Reenvasado o reempacado: Acción de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.

Regente: Profesional en ciencias agrícolas que asume la responsabilidad técnica en los procesos de registro, uso y comercialización de los plaguicidas microbiológicos ante el SFE.

Registro: proceso administrativo, técnico y legal mediante el cual toda solicitud de registro de un plaguicida microbiológico es evaluada por el SFE, previo a su inscripción.

Reproductor o Productor: Persona física o jurídica que se dedica a la multiplicación de agentes microbiológicos de uso agrícola. 

Registrante: Persona física o jurídica que solicita a la Autoridad Nacional Competente el registro de un plaguicida microbiológico, de uso agrícola, con fines comerciales.

Titular del Registro: Persona física o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida microbiológico, de uso agrícola, ante el SFE.

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