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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38072 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38072 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Generalidades 

3.1 El muestreo de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola tiene como objetivo la recolección de muestras representativas y homogéneas de uno o varios lotes, para determinar la calidad del mismo. 

3.2 El muestreo para el control de calidad de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola será realizado por funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente identificados. 

3.3 Los plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, importados o elaborados en nuestro país, podrán ser muestreados en cualquier punto de ingreso al país o en cualquier lugar del territorio nacional. 

3.4 Debido a que los plaguicidas microbiológicos pueden tener algún riesgo para la salud humana, es indispensable que las personas que realizan el muestreo utilicen equipo de protección personal adecuado de acuerdo al plaguicida microbiológico a muestrear.

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