Artículo 3º—Generalidades
3.1 El
muestreo de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola tiene como objetivo la
recolección de muestras representativas y homogéneas de uno o varios lotes,
para determinar la calidad del mismo.
3.2 El
muestreo para el control de calidad de plaguicidas microbiológicos de uso
agrícola será realizado por funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente identificados.
3.3 Los
plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, importados o elaborados en nuestro
país, podrán ser muestreados en cualquier punto de ingreso al país o en
cualquier lugar del territorio nacional.
3.4
Debido a que los plaguicidas microbiológicos pueden tener algún riesgo para la
salud humana, es indispensable que las personas que realizan el muestreo
utilicen equipo de protección personal adecuado de acuerdo al plaguicida
microbiológico a muestrear.
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