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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38072 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38072 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Identificación de las muestras. Las muestras deberán ser debidamente identificadas con etiquetas o colillas de muestreo, donde se detallará: 

5.1 Número de Acta de Muestreo. 

5.2 Fecha de muestreo. 

5.3 Nombre del establecimiento. 

5.4 Agente biológico. 

5.5 Número de lote. 

5.6 País de origen. 

5.7 Funcionario que realizó el muestreo.

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