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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38072 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38072 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Acta oficial de muestreo

6.1 Las muestras serán entregadas al laboratorio oficial del SFE o aquel laboratorio oficializado, acompañadas de una copia de la respectiva acta de muestreo.

6.2 Las actas de muestreo deberán estar debidamente numeradas y constar de un original y dos copias. El original se mantendrá en la Unidad Regional Operativa que custodia el expediente, una copia se entregará al registrante o solicitante y una copia a la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología.

6.3 En el acta de muestreo debe detallarse:

6.3.1 Nombre y firma de los funcionarios que realizan el muestreo.

6.3.2 Fecha y hora del muestreo.

6.3.3 Lugar o sitio del muestreo.

6.3.4 Dirección exacta donde se realiza el muestreo.

6.3.5 Nombre del registrante del producto y lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.

6.3.6 Nombre de la compañía que formula el producto.

6.3.7 Tipo de formulación.

6.3.8 Nombre comercial del producto.

6.3.9 Concentración declarada en la etiqueta del producto.

6.3.10 Número de lote del producto muestreado.

6.3.11 Capacidad de los envases o empaques del producto muestreado.

6.3.12 Número de envases o empaques del lote.

6.3.13 Número de envases o empaques muestreados.

6.3.14 Condiciones de almacenamiento del producto (bajo refrigeración o a temperatura ambiente).

6.3.15 Nombre y firma del profesional responsable de la realización del análisis.

6.4 Se obtendrá una muestra por lote de los productos debidamente sellados, para análisis del laboratorio.

6.5 Las muestras de los plaguicidas microbiológicos muestreados se trasladaran del sitio de muestreo al laboratorio en hieleras debidamente acondicionadas, cuando así sea necesario.

6.6 El almacenamiento se llevara acabo de acuerdo a lo indicado en la etiqueta de muestreo.

6.7 Posterior a la entrega del informe por parte del laboratorio, la muestra permanecerá en custodia del laboratorio por 45 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de análisis. Este mismo procedimiento será utilizado para la contra muestra.

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