Nº
38094-G
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
11, 25, 140, incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política; los
artículos 4, 11, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28, inciso b), y 103, inciso 1), de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los
artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del
19 de agosto del 2009.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1° de
setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1° de marzo de 2010.
2º—Que
el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, señala
que el Consejo Nacional de Migración estará integrado por varias instancias
gubernamentales, así como “por dos personas representantes de las
organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas
por la Defensoría de los Habitantes de la República, según se establezca en el
Reglamento de esta Ley”.
3º—Que
los cambios introducidos por la nueva legislación facultan la participación de
la Sociedad Civil en materia migratoria, por medio de dos representantes, en el
Concejo Nacional de Migración, acorde con el inciso 10) del artículo 10 de la
Ley General de Migración y Extranjería, tarea encomendada a la Defensoría de
los Habitantes de la República.
4º—Que
el Consejo Nacional de Migración inició sus labores en el mes de setiembre de
2010, sin embargo, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha emitido los Reglamentos
para regular el funcionamiento de este órgano ni el proceso de nombramiento de
las dos personas, físicas, representantes de las organizaciones de la sociedad
civil que por mandato de ley, tiene a su cargo la Defensoría de los Habitantes
de la República.
5º—Que con fundamento en lo anterior, resulta
necesario establecer un marco reglamentario básico que desarrolle los términos
y condiciones potestativos a cargo de la Defensoría de los Habitantes de la
República, mismo que ha sido propuesto por dicha Institución, en aras de la
transparencia en el proceso de elección y nombramiento de los representantes de
la sociedad civil en el Consejo. Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO PARA
NOMBRAMIENTOS DE
REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD CIVIL
EN EL CONSEJO
NACIONAL DE MIGRACIÓN”
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposición General
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente
normativa establece las regulaciones a que deben someterse las personas físicas
de aquellas organizaciones de derecho privado que aspiren a representar a la
Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, según el artículo 10,
inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de
Agosto de 2009. La Defensoría de los Habitantes de la República, velará por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.