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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38094 >> Fecha 04/11/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38094 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38094-G 

EL PRIMER VICEPRESIDENTE 

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 11, 25, 140, incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28, inciso b), y 103, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009. 

Considerando

1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1° de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1° de marzo de 2010. 

2º—Que el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, señala que el Consejo Nacional de Migración estará integrado por varias instancias gubernamentales, así como “por dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas por la Defensoría de los Habitantes de la República, según se establezca en el Reglamento de esta Ley”. 

3º—Que los cambios introducidos por la nueva legislación facultan la participación de la Sociedad Civil en materia migratoria, por medio de dos representantes, en el Concejo Nacional de Migración, acorde con el inciso 10) del artículo 10 de la Ley General de Migración y Extranjería, tarea encomendada a la Defensoría de los Habitantes de la República. 

4º—Que el Consejo Nacional de Migración inició sus labores en el mes de setiembre de 2010, sin embargo, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha emitido los Reglamentos para regular el funcionamiento de este órgano ni el proceso de nombramiento de las dos personas, físicas, representantes de las organizaciones de la sociedad civil que por mandato de ley, tiene a su cargo la Defensoría de los Habitantes de la República. 

5º—Que con fundamento en lo anterior, resulta necesario establecer un marco reglamentario básico que desarrolle los términos y condiciones potestativos a cargo de la Defensoría de los Habitantes de la República, mismo que ha sido propuesto por dicha Institución, en aras de la transparencia en el proceso de elección y nombramiento de los representantes de la sociedad civil en el Consejo. Por tanto, 

Decretan

“REGLAMENTO PARA NOMBRAMIENTOS DE 

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL 

EN EL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN” 

TÍTULO I 

CAPÍTULO I 

Disposición General 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse las personas físicas de aquellas organizaciones de derecho privado que aspiren a representar a la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, según el artículo 10, inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de Agosto de 2009. La Defensoría de los Habitantes de la República, velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

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