Nº 38122-RE
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número
9170 del día veintidós de octubre del dos mil trece, publicada en La Gaceta
número 231 del día veintinueve de noviembre del dos mil trece, aprobó el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de Costa Rica, el
veintiocho de febrero de dos mil doce.
2º—Que de conformidad con el artículo 18 numeral 2
del presente Protocolo, los instrumentos de ratificación serán depositados en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
- Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de
Costa Rica al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de
Costa Rica, el veintiocho de febrero de dos mil doce.
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