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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38122 >> Fecha 02/12/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38122 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38122-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 9170 del día veintidós de octubre del dos mil trece, publicada en La Gaceta número 231 del día veintinueve de noviembre del dos mil trece, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de Costa Rica, el veintiocho de febrero de dos mil doce.

2º—Que de conformidad con el artículo 18 numeral 2 del presente Protocolo, los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de Costa Rica, el veintiocho de febrero de dos mil doce.

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