Artículo 4
- Definiciones
1. Para los
propósitos de este Acuerdo, a menos que sea definido de otra forma.
a) el término “Parte
contratante” significa Islandia o Costa Rica, según lo requiera el contexto;
b) el término “Costa
Rica” significa: las áreas terrestres, marítimas y el espacio aéreo bajo su
soberanía, y su zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de
los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con el
Derecho internacional y con su Derecho interno;
c) el término “Islandia”
significa Islandia y cuando es utilizado en sentido geográfico, significa el
territorio de Islandia, incluyendo su mar territorial, y cualquier área fuera
de las aguas territorial donde Islandia, de acuerdo al Derecho internacional,
pueda ejercer jurisdicción o derechos soberanos respecto del suelo, subsuelo y
aguas suprayacentes, así como de sus recursos naturales;
d) el término
“autoridad competente” significa:
i)
en el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación o su representante
autorizado;
ii)
en el caso de Islandia, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;
e) el término
“persona” incluye a las personas físicas, sociedades y a cualquier otra
agrupación de personas;
f) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere persona jurídica para propósitos
impositivos;
g)
el término “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase
principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que
sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta
o adquisición. Las acciones pueden ser compradas o vendidas “por el público” si
la compra o venta de acciones no se encuentra explícita o implícitamente
restringida a un grupo limitado de inversionistas;
h) el término “clase
principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representen
la mayoría del poder de voto y del valor de la sociedad;
i) el término
“mercado de valores reconocido” significa cualquier mercado de valores
convenido por las autoridades competentes de las Partes contratantes;
j) el término “fondo
o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de inversión
colectiva, independientemente de su forma jurídica. El término “fondo o plan de
inversión colectiva público” significa cualquier fondo o plan de inversión
colectiva, siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el
fondo o en el plan puedan ser comprados, vendidos o reembolsados “por el
público” si la compra, venta o reembolso no están implícita o explícitamente
restringidas a un grupo limitado de inversionistas;
k) el término
“impuesto” significa cualquier impuesto al que este Acuerdo sea aplicable;
l) el término “Parte
requirente” significa la Parte contratante que solicita la información;
m)
el término “Parte requerida” significa la Parte contratante a la que se
solicita la información;
n) el término
“medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos
administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y
proveer la información solicitada;
o) el término
“información” significa cualquier dato, declaración o documento de cualquier
naturaleza;
p) el término
“asuntos penales fiscales” significa asuntos fiscales que entrañen una conducta
intencionada susceptible de ser enjuiciada según el derecho penal de la Parte
requirente;
q) el término
“derecho penal” significa todas las leyes penales designadas como tales según
el Derecho interno, sin importar si se encuentran comprendidas en la
legislación fiscal, en el código penal o en otros cuerpos de leyes;
2. En relación con la
aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por una Parte contratante,
cualquier término no definido en el mismo, tendrá, a menos que lo requiera en
contrario el contexto, el significado que tenga en ese momento conforme al
Derecho de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación
fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de esa Parte.