N° 9198
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
- LA REPÚBLICA DE COSTA RICA E ISLAS FEROE
- PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de
Costa Rica e Islas Feroe para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
E
ISLAS FEROE
PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Islas Feroe,
. queriendo concluir un Acuerdo sobre intercambio de
información en materia tributaria,
. considerando que el Gobierno de Islas Feroe suscribe
este Acuerdo en representación del Reino de Dinamarca de conformidad con el
Estatuto de Suscripción de Acuerdos de Derecho Internacional del Gobierno de
Islas Feroe,
han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes contratantes
proveerán asistencia mediante el intercambio de información que previsiblemente
pueda resultar de interés para la administración y la aplicación del Derecho
interno de las Partes contratantes, relativa a los impuestos a que se refiere
el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá información que
previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y
recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos tributarios, o
la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La
información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este
Acuerdo y deberá ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el
artículo 8. Los derechos y garantías otorgadas a las personas por las leyes o
la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables
siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de
información.