Artículo 4
- Definiciones
1. Para
los propósitos de este Acuerdo, a menos que sea definido de otra forma.
a) el
término “Parte contratante” significa Costa Rica o Islas Feroe, según lo
requiera el contexto;
b) el
término “Costa Rica” significa: las áreas terrestres, marítimas y el espacio
aéreo bajo su soberanía, y su zona económica exclusiva y la plataforma
continental dentro de los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de
conformidad con el Derecho internacional y con su Derecho interno;
c) el
término “Islas Feroe” significa la masa territorial de las Islas Feroe y sus
aguas territoriales así como cualquier área fuera de aguas territoriales sobre
la cual Islas Feroe pueda, de conformidad con el Derecho de Islas Feroe,
ejercer derechos respecto al suelo, subsuelo y sus recursos naturales;
d) el
término “autoridad competente” significa:
i) en
el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación o su representante
autorizado;
ii) en
el caso de Islas Feroe, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado,
o la autoridad que sea designada como autoridad competente para efectos de este
Acuerdo;
e) el
término “persona” incluye a las personas físicas, sociedades y a cualquier otra
agrupación de personas;
f) el
término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
se considere persona jurídica para propósitos impositivos;
g) el
término “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase
principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que
sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta
o adquisición. Las acciones pueden ser compradas o vendidas “por el público” si
la compra o venta de acciones no se encuentra explícita o implícitamente
restringida a un grupo limitado de inversionistas;
h) el
término “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones
que representen la mayoría del poder de voto y del valor de la sociedad;
i) el término “mercado de valores reconocido” significa cualquier
mercado de valores convenido por las autoridades competentes de las Partes
contratantes;
j) el
término “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de
inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. El término “fondo
o plan de inversión colectiva público” significa cualquier fondo o plan de
inversión colectiva, siempre que las unidades, acciones u otras participaciones
en el fondo o en el plan puedan ser comprados, vendidos o reembolsados “por el
público” si la compra, venta o reembolso no están implícita o explícitamente
restringidas a un grupo limitado de inversionistas;
k) el
término “impuesto” significa cualquier impuesto al que este Acuerdo sea
aplicable;
l) el
término “Parte requirente” significa la Parte contratante que solicita la
información;
m) el
término “Parte requerida” significa la Parte contratante a la que se solicita
la información;
n) el
término “medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos
administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y
proveer la información solicitada;
o) el
término “información” significa cualquier dato, declaración o documento de
cualquier naturaleza;
p) el
término “asuntos penales fiscales” significa asuntos fiscales que entrañen una
conducta intencionada susceptible de ser enjuiciada según el derecho penal de
la Parte requirente;
q) el
término “derecho penal” significa todas las leyes penales designadas como tales
según el Derecho interno, sin importar si se encuentran comprendidas en la
legislación fiscal, en el código penal o en otros cuerpos de leyes;
2. En relación con la aplicación de este Acuerdo en
cualquier momento por una Parte contratante, cualquier término no definido en
el mismo, tendrá, a menos que lo requiera en contrario el contexto, el
significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte,
prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que
resultaría de otras ramas del Derecho de esa Parte.