Artículo 10
- Procedimiento por mutuo acuerdo
1. En el
momento que surjan dificultades o dudas entre las Partes contratantes en
relación con la implementación o interpretación de este Acuerdo, las
autoridades competentes intentarán resolver el asunto por mutuo acuerdo.
2. Además de los acuerdos a los que
se hace referencia en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes
contratantes podrán acordar mutuamente los procedimientos que se utilizarán
bajo los artículos 5 y 6.
3. Las autoridades competentes de
las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí con el fin de
alcanzar acuerdos bajo este artículo.
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